
El 30 de junio de 2025 se publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.918 un conjunto de reformas legales que impactan directamente el comercio exterior en Venezuela. Estas modificaciones, contenidas en tres decretos presidenciales (N° 5.145, 5.146 y 5.147), introducen cambios significativos en materia aduanera, tributaria y de regulación de importaciones. A continuación, desglosamos los aspectos más relevantes que todo importador debe considerar para garantizar el cumplimiento normativo y evitar contingencias en aduana.
1. Cambios en Nomenclaturas y Regímenes Legales
Uno de los ajustes más destacados es la modificación de los regímenes legales aplicables a ciertos códigos arancelarios. Entre las novedades:
- Eliminación de la partida 9808, lo que implica que las mercancías antes clasificadas bajo este código deberán ser reevaluadas bajo nuevas categorías.
- Dispensa de la presentación del Régimen Legal 20 para las subpartidas 3209, facilitando su importación sin este requisito previo.
- Implementación del Régimen Legal 9 (RL9), que reemplaza la antigua «Licencia de Importación» por un «Permiso emitido por el Comité de Comercio Exterior (COMEX)». Este cambio afecta a más de 200 códigos arancelarios y será exigible a los 30 días de la entrada en vigencia del decreto (5 de julio de 2025).
Recomendación: Verifique si sus productos están sujetos al RL9 y asegúrese de registrar su solicitud en el sistema COMEX, adjuntando documentos como facturas comerciales, órdenes de compra y fichas técnicas.
2. Ajustes en Tarifas Ad-Valorem y Exoneraciones
La reforma también introduce modificaciones en las tasas arancelarias:
- Posibilidad de aplicar alícuotas distintas al Arancel Externo Común (AEC), incluso 0% ad-valorem, para Bienes de Capital (BK) y Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT), previa emisión de un Certificado de Exoneración por parte del COMEX.
- Exoneración del 90% del Impuesto de Importación y del IVA para ciertas mercancías (listadas en el Capítulo II del Decreto 5.146), aplicable por un año desde su publicación.
Recomendación: Consulte el Apéndice I de los decretos para identificar si sus importaciones califican para beneficios fiscales.
3. Suspensión de Exenciones del IVA
Se suspendió temporalmente la exención del IVA establecida en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que antes aplicaba a ciertas importaciones de bienes y servicios .
Excepción: Se mantiene la exoneración del IVA para importaciones realizadas por la Administración Pública Nacional y personas naturales/jurídicas con recursos propios, siempre que cumplan con los códigos arancelarios señalados.
4. Vigencia y Plazos Críticos
- Entrada en vigencia: 5 de julio de 2025 (5 días después de su publicación).
- Plazo para cumplir con el RL9: 30 días desde la vigencia (hasta 4 de agosto de 2025).
- Vigencia de exoneraciones: 1 año desde su publicación (hasta 30 de junio de 2026).
Conclusión: ¿Qué Deben Hacer los Importadores?
- Revisar los códigos arancelarios de sus productos para identificar cambios en regímenes legales y beneficios fiscales.
- Registrarse en el sistema COMEX y tramitar el RL9 si aplica.
- Evaluar impacto financiero por la suspensión de exenciones del IVA.
- Aprovechar las exoneraciones vigentes en el corto plazo.
¿Necesita asesoría personalizada? Nuestro equipo está disponible para ayudarle a navegar estas reformas y optimizar sus operaciones de comercio exterior.