El 30 de junio de 2025 se publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.918 un conjunto de reformas legales que impactan directamente el comercio exterior en Venezuela. Estas modificaciones, contenidas en tres decretos presidenciales (N° 5.145, 5.146 y 5.147), introducen cambios significativos en materia aduanera, tributaria y de regulación de importaciones. A continuación, desglosamos los aspectos más relevantes que todo importador debe considerar para garantizar el cumplimiento normativo y evitar contingencias en aduana.


1. Cambios en Nomenclaturas y Regímenes Legales

Uno de los ajustes más destacados es la modificación de los regímenes legales aplicables a ciertos códigos arancelarios. Entre las novedades:

  • Eliminación de la partida 9808, lo que implica que las mercancías antes clasificadas bajo este código deberán ser reevaluadas bajo nuevas categorías.
  • Dispensa de la presentación del Régimen Legal 20 para las subpartidas 3209, facilitando su importación sin este requisito previo.
  • Implementación del Régimen Legal 9 (RL9), que reemplaza la antigua «Licencia de Importación» por un «Permiso emitido por el Comité de Comercio Exterior (COMEX)». Este cambio afecta a más de 200 códigos arancelarios y será exigible a los 30 días de la entrada en vigencia del decreto (5 de julio de 2025).

Recomendación: Verifique si sus productos están sujetos al RL9 y asegúrese de registrar su solicitud en el sistema COMEX, adjuntando documentos como facturas comerciales, órdenes de compra y fichas técnicas.


2. Ajustes en Tarifas Ad-Valorem y Exoneraciones

La reforma también introduce modificaciones en las tasas arancelarias:

  • Posibilidad de aplicar alícuotas distintas al Arancel Externo Común (AEC), incluso 0% ad-valorem, para Bienes de Capital (BK) y Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT), previa emisión de un Certificado de Exoneración por parte del COMEX.
  • Exoneración del 90% del Impuesto de Importación y del IVA para ciertas mercancías (listadas en el Capítulo II del Decreto 5.146), aplicable por un año desde su publicación.

Recomendación: Consulte el Apéndice I de los decretos para identificar si sus importaciones califican para beneficios fiscales.


3. Suspensión de Exenciones del IVA

Se suspendió temporalmente la exención del IVA establecida en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que antes aplicaba a ciertas importaciones de bienes y servicios .

Excepción: Se mantiene la exoneración del IVA para importaciones realizadas por la Administración Pública Nacional y personas naturales/jurídicas con recursos propios, siempre que cumplan con los códigos arancelarios señalados.


4. Vigencia y Plazos Críticos

  • Entrada en vigencia: 5 de julio de 2025 (5 días después de su publicación).
  • Plazo para cumplir con el RL9: 30 días desde la vigencia (hasta 4 de agosto de 2025).
  • Vigencia de exoneraciones: 1 año desde su publicación (hasta 30 de junio de 2026).

Conclusión: ¿Qué Deben Hacer los Importadores?

  1. Revisar los códigos arancelarios de sus productos para identificar cambios en regímenes legales y beneficios fiscales.
  2. Registrarse en el sistema COMEX y tramitar el RL9 si aplica.
  3. Evaluar impacto financiero por la suspensión de exenciones del IVA.
  4. Aprovechar las exoneraciones vigentes en el corto plazo.

¿Necesita asesoría personalizada? Nuestro equipo está disponible para ayudarle a navegar estas reformas y optimizar sus operaciones de comercio exterior.

 

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